Prohibir visitas: explorando derechos y responsabilidades
En el mundo del alquiler de viviendas, surgen preguntas sobre los límites de los derechos y responsabilidades tanto del arrendador como del inquilino. Una de estas cuestiones controversiales es si un casero puede prohibir visitas al inquilino en un piso arrendado. En este artículo, desentrañaremos este tema, proporcionando claridad sobre lo que la ley establece y cómo pueden gestionarse estas situaciones de manera efectiva y equitativa.
Derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario
En primer lugar, debemos asentar las normas básicas que deben cumplir inquilinos y propietarios en un contrato de arrendamiento para evitar posibles vicios y abusos. Estas obligaciones y derechos están adscritas, principalmente, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los dos pilares fundamentales en la materia.
Por un lado, los inquilinos tienen el derecho fundamental a disfrutar de la vivienda alquilada en las condiciones pactadas y establecidas por la ley (artículo 4 de la LAU). Esto incluye, por lo tanto, unas condiciones de habitabilidad y salubridad que deben ser reconocidas. A parte, el artículo 7 de la misma ley reconoce el derecho a la intimidad del inquilino, prohibiendo al propietario entrar en la vivienda sin consentimiento previo, salvo en casos excepcionales.
Entre las obligaciones del inquilino, se establece el deber de pagar el alquiler según los plazos y términos acordados en contrato (artículo 20 de la LAU). Además, el art. 21 determina que el arrendador debe mantener la vivienda en buen estado y realizar reparaciones menores.
En cuanto a las responsabilidades del arrendador, se establece en el mismo artículo 21 de la LAU su obligatoriedad a realizar reparaciones mayores para garantizar los mínimos de habitabilidad y salubridad. También se reconoce la obligación de respetar la intimidad y privacidad del inquilino en la vivienda. Asimismo, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal garantiza el derecho del propietario a utilizar y disponer libremente de su vivienda, siempre y cuando ese uso y disfrute no perjudique los derechos de los demás propietarios.
Vistos los derechos y obligaciones básicas de propietarios e inquilinos en un contrato de alquiler, veamos en más detalle si un arrendador puede controlar y restringir las visitas del arrendatario en la vivienda.
¿Puede el propietario restringir las visitas?
Llegados a este punto debe mencionarse que, en el contrato de alquiler, se pueden añadir todas las cláusulas que arrendatario y arrendador consideren necesarias. Esto puede incluir una serie de restricciones y limitaciones, si cuentan con la aprobación del inquilino, siempre que sean, hasta cierto punto, restricciones.
La LAU no menciona en ninguno de sus 40 artículos ningún supuesto donde el arrendador pueda prohibir la entrada de visitantes en la propiedad que tiene alquilada. Por lo tanto, para llegar a cualquier acuerdo en este aspecto, se debería pactar de antemano entre el casero y el inquilino e incluir la cláusula en el contrato.
Esta cláusula tendrá un carácter voluntario, como hemos mencionado, y también un carácter temporal. Está sujeta a la voluntad del inquilino y podrá retractarse en cualquier momento, sin repercusiones negativas de ninguna clase. Por eso es de vital importancia celebrar contratos de arrendamiento por escrito, idealmente con administradores de fincas colegiados, en vez de celebrar contratos verbales.
Otra pregunta relacionada es si el propietario puede entrar a la vivienda alquilada sin previo aviso ni notificación. La respuesta, en este caso, es clara: el propietario no puede entrar en un inmueble arrendado sin la autorización expresa del arrendatario. Si se ha firmado un contrato de arrendamiento entre las partes, el inquilino tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda, como se ha mencionado antes. Al mismo tiempo, no debemos olvidar que la Constitución española declara en su artículo 18 la “inviolabilidad del domicilio”. Por lo tanto, un acceso al inmueble sin autorización, a menos que se esté cometiendo un delito fragrante, podría considerarse un delito penal de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 245 de nuestro código penal.
Conclusiones
En conclusión, si bien un casero puede tener ciertas prerrogativas en cuanto a la restricción de visitas al inquilino, estas deben estar respaldadas por motivos legítimos y en concordancia con las disposiciones contractuales y legales que determina la Ley. Los administradores de fincas juegan un papel fundamental en garantizar que ambas partes comprendan sus derechos y responsabilidades, y en resolver conflictos de manera justa y equitativa. Al trabajar con un administrador de fincas competente, los propietarios e inquilinos pueden abordar estas situaciones de manera efectiva, promoviendo relaciones armoniosas y una convivencia pacífica en las comunidades residenciales.
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