La usucapión: ¿qué es?

La usucapión

La usucapión es una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien mediante su posesión pacífica y continua durante un determinado período de tiempo.

También conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite convertirse en propietario de un bien (ya sea inmueble o mueble) a través de su posesión continua durante un período de tiempo determinado. Este concepto se encuentra regulado en el Código Civil y tiene sus raíces en el Derecho Romano. La expresión latina «usus capere» («adquirir por el uso») hace referencia al origen del término.

¿Cómo es el proceso?

El proceso de usucapión está recogido en la legislación y tiene sus bases en el Derecho Romano. España no es el único país donde existe este mecanismo legal para adquirir la propiedad de un bien. Francia y Portugal son ejemplos de otros países que también reconocen la «adquisición por uso», herencia del Derecho romano.

El Código Civil establece que la prescripción adquisitiva permite adquirir el dominio y otros derechos reales de un bien. El artículo 1930 del Código Civil determina: «Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales».

Según el artículo 1936 del Código Civil, son “susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.” Esto significa que tanto los bienes muebles como los inmuebles pueden ser adquiridos por usucapión.

Por otra parte, según el artículo 1931 del Código Civil, pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción “aquellas personas que puedan adquirirlos por otros medios legítimos”. En otras palabras, cualquier persona que tenga capacidad para adquirir bienes o derechos de otra manera también puede adquirirlos por usucapión.

Requisitos de la usucapión: ordinaria y extraordinaria

Para iniciar el proceso de usucapión, es necesario cumplir ciertos requisitos en cuanto a cómo se ha desarrollado la posesión del bien y durante cuánto tiempo. Existen dos tipos de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria.

La usucapión ordinaria tiene plazos más breves y requiere cumplir los siguientes requisitos:

1. Posesión: Consiste en actuar como dueño de la cosa públicamente y de forma pacífica e ininterrumpida durante un cierto período de tiempo. No debe haber ninguna acción de reclamación por parte del propietario real ni haber tomado el bien de forma violenta.

2. Buena fe: El usucapiente debe creer que ha recibido el bien de su dueño y que es su propietario actual. Si el usucapiente es consciente de que el contrato no fue válido o de que existe algún vicio en él, no puede haber usucapión ordinaria.

3. Justo título: Se refiere a un título o documento que sea suficiente para la transmisión del bien, aunque pueda contener causas de anulabilidad. Si el título contiene causas de nulidad, no se considerará un justo título.

Por otro lado, la usucapión extraordinaria tiene requisitos menos estrictos y solo requiere una posesión del bien que cumpla con las características mencionadas. No se exige buena fe ni justo título. Los plazos son mayores que los de la usucapión ordinaria.

Usucapión en vivienda

La usucapión de bienes inmuebles, siendo la vivienda el ejemplo más evidente, tiene sus propias reglas. En el caso de la usucapión ordinaria, si existe buena fe y justo título, el plazo es de 10 años para bienes inmuebles. Se establece un período de 20 años si el propietario se considera ausente (por ejemplo, si reside en el extranjero). En el caso de la modalidad extraordinaria, los plazos son mayores: 30 años para bienes inmuebles en general.

Es importante tener en cuenta que la usucapión no distingue entre terrenos rústicos, urbanos o urbanizables. Lo relevante es cómo se haya desarrollado la posesión del bien inmueble y ciertos factores sobre el propietario, como su lugar de residencia.

En Cataluña, existen algunas diferencias en cuanto a cómo se desarrolla esta figura, entre ellas, los plazos mencionados anteriormente. El Código Civil Catalán establece un plazo único de 20 años para la usucapión de inmuebles, sin importar si el propietario está presente o ausente, y sin requerir buena fe ni justo título. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta normativa entró en vigor el 1 de julio de 2006, por lo que se deben considerar las fechas de inicio de la posesión.

Por otro lado, en cuanto a la usucapión de bienes muebles, los plazos son más breves. En la usucapión ordinaria, la propiedad se adquiere después de 3 años, siempre que medie buena fe y justo título. En la modalidad extraordinaria, el plazo es de 6 años.

Diferencia entre usucapión y ocupación

La usucapión y la ocupación son conceptos distintos en el ámbito legal y es importante saberlos diferenciar en la actualidad. Como hemos visto, es una posesión legítima y lícita, en la que el propietario no exige hacer prevaler sus derechos ni inicia ningún procedimiento judicial para determinar la posesión del objeto. Es también un proceso pacífico, sin violencia, amenazas, o coacción. Requiere de un periodo de tiempo determinado, que depende del bien en cuestión y de la normativa vigente. Y, por último pero no menos importante, es una figura regulada por varias normas jurídicas del estado.

En cambio, la ocupación se refiere a casos en los que una persona se instala en un inmueble sin tener derecho a ello y en contra de la voluntad del propietario. En este sentido, la ocupación no es pacífica y existe un propietario que reclama la recuperación de la posesión de su inmueble. No es, tampoco, un proceso lícito. Todo lo contrario, de hecho, la ocupación está tipificada por Ley y la encontramos regulada en el artículo 245 del Código Penal actual. Es más, el ordenamiento jurídico establece mecanismos contra la ocupación, entre ellos el desahucio de las personas que hayan ocupado el inmueble.

Por lo tanto, detectamos diferencias obvias entre la usucapión y la ocupación. Es importante recordarlas ya que esta última es una acción ilegal que puede tener consecuencias legales negativas. La usucapión, en cambio, puede constituir un recurso valioso para aquellos que han ocupado una propiedad de manera continuada y pacífica. Así, la Ley les brinda una vía para regularizar su situación y obtener derechos legales sobre la propiedad.

Conclusiones

En resumen, la usucapión es una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien mediante su posesión pacífica y continua durante un período de tiempo determinado. Tiene requisitos específicos, tanto para la usucapión ordinaria como para la extraordinaria, y puede aplicarse tanto a bienes inmuebles como a bienes muebles. Es importante tener en cuenta las diferencias entre la usucapión y la ocupación, ya que son conceptos distintos en el ámbito legal.

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