Instalación de sistemas de videovigilancia ¿una práctica legal?

Los límites de la videovigilancia en casa

La seguridad en casa es una de las principales inquietudes de la sociedad en que vivimos. Todos priorizamos la inviolabilidad de nuestro domicilio y, en el caso de propiedades alquiladas, no es ninguna excepción. Por ello, son legítimas las preocupaciones, tanto para propietarios y los huéspedes, sobre la seguridad y mantenimiento de sus arrendamientos. Eso ha llevado, en algunos casos, a la instalación de cámaras de videovigilancia en estos espacios. Sin embargo, estas prácticas plantean interrogantes éticos y legales en cuanto a su uso. En este artículo exploraremos la legalidad de instalar cámaras de vigilancia en apartamentos turísticos en España según la normativa vigente, examinando también los aspectos clave que los propietarios deben tener en cuenta.

Legislación pertinente a la instalación de cámaras de seguridad

Repasemos, pues, la legislación vigente que enmarca esta materia. En primer lugar, encontramos la Normativa de Protección de Datos Personales (Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Esta normativa sigue el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, aplicado desde el 25 de mayo de 2018.

Entre sus muchos avances, el RGPD establece estándares más altos para la obtención de consentimiento para el procesamiento de datos personales. Otros aspectos relevantes son:

  • Se establecen restricciones más estrictas sobre la transferencia de datos personales fuera de la UE.
  • Las organizaciones deben demostrar su conformidad con el RGPD y mantener registros internos de sus actividades de procesamiento de datos.
  • Las organizaciones deben notificar a las autoridades y a los individuos afectados cualquier violación de seguridad de datos que pueda afectar sus derechos y libertades.
  • Se establecen estándares más altos para la obtención de consentimiento para el procesamiento de datos personales. El consentimiento debe ser otorgado de manera clara, específica e inequívoca, y los individuos tienen el derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento.
  • Establece derechos fundamentales para los usuarios como derecho al olvido; derecho de acceso y portabilidad de datos; derecho de rectificación y oposición.

La legislación española, en particular la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), establece asimismo que la instalación de cámaras debe respetar la privacidad de las personas y obtener su consentimiento explícito. La falta de cumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones económicas significativas para los propietarios.

Por otro lado, existe la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia y la administración de edificios y comunidades de propietarios en España. Esta legislación establece que la instalación de elementos comunes, como cámaras de seguridad, debe ser aprobada por la comunidad de propietarios mediante la Junta.

Denuncias de vigilancia ilegal

En los últimos años se ha visto una proliferación imparable de plataformas como Airb&b para el alquiler de temporada en España y en el mundo. Ahora, son una realidad en nuestro día a día. Y, con ellos, se han dado varios casos de huéspedes denunciando cámaras de vigilancia instaladas en apartamentos turísticos. Como sucedió en un caso en Irvine, California; y otro en un apartamento en Philadelphia.

No son, sin embargo, casos aislados de EEUU. Aquí en España, en 2020, una arrendataria interpuso una denuncia contra su arrendador a causa de un dispositivo de videovigilancia en el apartamento donde residía. Aunque la presencia del dispositivo se incluía en el contrato de alquiler, en éste constaba que grababa únicamente la entrada al domicilio y eran imágenes sin sonido. Posteriormente la arrendataria demostró que no era así.

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 5.000€ al propietario. Los razonamientos detrás de la multa se basaban en el derecho constitucionalidad de inviolabilidad del domicilio. También argumentaba que la finalidad del tratamiento de los datos no estaba explícita en el contrato, ya que no constaba ninguna cláusula específica en materia de protección de datos. Además, las cámaras deben estar ubicadas únicamente en áreas comunes o en lugares donde no se espera que los huéspedes tengan una expectativa razonable de privacidad. Son ejemplos los pasillos o zonas de entrada, excluyendo dormitorios y baños.

Instalación de cámaras de videovigilancia en tu edificio

Al decidir instalar cámaras de videovigilancia, tanto las comunidades de vecinos como los propietarios deben seguir unas estrictas medidas normativas. Como hemos mencionado antes, la instalación de estos dispositivos se debe decidir en la Junta de Propietarios (de acuerdo con el Libro V del Código Civil de Catalunya).

Es aconsejable también acordar en la Junta las características del mismo sistema de vigilancia. Por ejemplo, el número de cámaras que se pretendan instalar y dónde se ubicarán, ya sean espacios abiertos o cerrados. Una vez aprobada la decisión, esta debe quedar registrada en el Acta de la Junta, debidamente firmada por el Presidente y el secretario, y facilitada a todos los propietarios que la requieran. La instalación de las cámaras de vigilancia debe realizarla una empresa homologada.

Además de las propias cámaras, se deberán instalar, en lugares visibles, carteles que informen de que se está accediendo a una zona videovigilada. Estos deben también incluir información sobre quién es el responsable de la instalación y a quién deben dirigirse para tratar sus derechos de imagen. En la web de la Agencia Española de Protección de Datos se dispone de un modelo de cartel.

Se deben tener en cuenta varios requisitos: las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes del edificio, y en ningún caso, grabar terrenos, o viviendas colindantes. Estas imágenes sólo podrán ser accesibles, de forma exclusiva, a la persona designada por la comunidad de propietarios. Además, solo podrán estar guardadas durante un plazo máximo de 30 días.

Conclusiones

La legalidad de instalar cámaras de vigilancia en comunidades o apartamentos turísticos es un tema complejo que involucra diversas regulaciones y consideraciones éticas. Es imprescindible estar al corriente de la normativa vigente y de posibles cambios en la normativa de protección de datos, puesto que se pueden incurrir en irregularidades y ser sancionados con multas de entre 900€ y 6.000€.

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Si tienes cualquier duda o no estás de acuerdo con alguna parte de este artículo, te animo a contribuir con tu comentario.

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