Alquiler sin contrato: ¿es legal?
En España, el alquilar de una casa o habitación puede realizarse tanto mediante un contrato verbal como mediante un contrato escrito. Ambas formas, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, son perfectamente válidas y legales. Sin embargo, existen riesgos a los contratos verbales, especialmente para el arrendador. En esta publicación te explicamos cuáles son y resolveremos todas tus dudas al respecto del alquiler sin contrato.
Derechos de un inquilino sin contrato
Aun si las partes llegan a un acuerdo verbal para el alquiler de un piso o habitación, el arrendatario cuenta con los siguientes derechos:
- Derecho a usar y disfrutar de la vivienda de una manera adecuada.
- Derecho a solicitar las reparaciones necesarias para un correcto uso y disfrute de la vivienda.
- Derecho a realizar reformas de adaptación de la vivienda en caso de discapacidad suya o de su cónyuge.
- Derecho a contar con la duración mínima del alquiler y a disfrutar de las prórrogas establecidas en la LAU. Un contrato verbal tendrá una duración de un año y, cumplido este plazo, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta alcanzar los 5 años (prórrogas que podrían cambiar según la Nueva Ley de Vivienda, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).
- Si el propietario decide vender el piso, el inquilino tiene derecho de tanteo.
Derechos de un arrendador sin contrato
Por otra parte, en un contrato verbal los derechos del propietario son los siguientes:
- Derecho a cobrar la renta mensual que se ha acordado con el arrendatario.
- Derecho a recuperar la vivienda al finalizar el alquiler.
- Derecho a establecer la renta y la fianza del alquiler.
- Derecho a echar un inquilino y desahuciarlo en caso de impago.
Los riesgos de un contrato verbal de alquiler
No formalizar un contrato de alquiler por escrito puede tener consecuencias varias a nivel jurídico. Además, no aporta la misma seguridad, protección y garantías que un contrato escrito, puesto que no hay documentación que pueda probar los acuerdos alcanzados inicialmente. La propia OCU desaconseja este tipo de alquileres por la poca seguridad que ofrecen.
Por estos motivos, algunas de las problemáticas que pueden suceder son los siguientes:
- Problemas para recuperar la vivienda al finalizar el contrato
- Dificultades para actualizar la renta
- No poder determinar el inicio del alquiler
- Dificultades para iniciar procesos de desahucios en caso de impagos
- Problemas en la devolución de la fianza
- Sanciones económicas: los beneficios del alquiler deben ser reportados a las entidades correspondientes. Si se ha formalizado un alquiler sin contrato para evitar preceptos de la Ley o no declarar esos ingresos en la Renta, Hacienda puede establecer una sanción económica. Esta puede variar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, según la gravedad del delito.
Formalizar el arrendamiento mediante contrato escrito es la mejor opción
Desde Omega Patrimonial recomendamos formalizar por escrito todos los contratos de alquiler, obteniendo así todas las garantías y seguridades jurídicas necesarias. La flexibilidad que ofrece un acuerdo verbal entre las partes y la menor de burocracia no son ventajas suficientes si se consideran todas las dificultades que pueden surgir a medio y largo plazo.
En caso de que estés viviendo en una situación de alquiler sin contrato, nuestro equipo puede asesorarte. En Omega Patrimonial contamos con profesionales del sector inmobiliario, tanto AICATs como administradores de fincas colegiados, y también contamos con nuestra propia asesoría jurídica.
Además, al realizar un arrendamiento con nosotros, nunca deberás preocuparte por una situación inestable como un alquiler sin contrato. Con Omega Patrimonial contarás con todas las garantías y seguridad jurídica que la Ley puede ofrecerte, tanto si eres arrendador como arrendatario.
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